Leemos en Noticias Jurídicas un comentario a una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que fija como doctrina jurisprudencial que en los delitos de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, cuando los hijos ya son mayores de edad, el progenitor que convive con éste y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada tiene legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago en vía penal.
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